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La opinión del informe de auditoría de cuentas de la Entidad Junta Central Fallera ha resultado desfavorable

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Insignias

Contraviniendo lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración 12 “Existencias” del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, la Entidad no ha registrado en el activo corriente del balance el valor de coste de las existencias en poder del Organismo, que a cierre del ejercicio 2020 ascendía a 6.479 euros. Asimismo, tampoco ha recogido en la cuenta del resultado económico-patrimonial el ingreso neto que se deriva de la diferencia entre dicho importe y el de las existencias al inicio del ejercicio, 1.755 euros.

En consecuencia el epígrafe de “Existencias” del activo corriente y el patrimonio neto del balance a 31 de diciembre de 2020 están infravalorados en 6.479 euros, mientras que el resultado económico-patrimonial de dicho ejercicio está infravalorado en 1.755 euros.

Gastos sin justificar

Se han observado diferencias entre la información reflejada en los apartados de “Gastos de Personal”, “Otros gastos de gestión”, “Otros gastos“ y “Compra de inversiones reales”, “Cobros pendientes de aplicación” y “Pagos pendientes de aplicación” del estado de flujos de efectivo y la que figura a tal efecto en el balance y la cuenta del resultado económico-patrimonial, por importes de 103.079 euros, 2.557 euros, 1.257 euros, 107.481 euros y 6.603 euros, respectivamente, que no han sido objeto de justificación y conciliación por la Entidad.

Gastos de combustible

A partir del alcance previsto en el presente trabajo de auditoría, y en relación con los gastos corrientes en bienes y servicios, se han puesto de manifiesto la existencia de gastos en concepto de combustible, por importe de 8.305 euros, que se corresponden con asignaciones a personal externo de la Entidad para la reposición del combustible consumido en sus vehículos particulares durante la realización de actividades de la Junta. La reposición de estos gastos se realiza a solicitud del interesado, sin que exista un mandato o encargo previo por parte de la Entidad, y sin que posteriormente se efectúe ningún tipo de comprobación por parte de ésta.

Gastos de taxi

Esta situación también se produce en los gastos recogidos en concepto de taxi, que en el ejercicio 2020 han ascendido a 46.239 euros, ya que su devengo se ha producido, mayoritariamente, por personal ajeno a la Entidad. Adicionalmente, cabe señalar que en los tickets justificativos no se identifica al perceptor, ruta empleada y motivo del desplazamiento.

Reconocimientos extrajudiciales de crédito

A partir del alcance previsto en el presente trabajo de auditoría de cuentas, hay que indicar que la Entidad ha imputado al presupuesto de gastos del ejercicio 2020, mediante el procedimiento excepcional de reconocimiento extrajudicial de crédito, obligaciones por gastos realizados en 2020 por importe de 67.200 euros, que se corresponden con gastos indebidamente adquiridos ya que se han realizado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido en los artículos 37, 118 y siguientes de la LCSP, así como en los artículos 183 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), por lo que, de acuerdo con el artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adolecen de vicios de nulidad.

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